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Metodología de clasificación 2006-2009

Contenido:

  1. Introducción
  2. Certificado, marcado de clasificación, adjudicación y privación de los mismos, solución de los litigios
  3. Definición de los términos utilizados
  4. Reglamentación legal
  5. Definición de las categorías de establecimientos de alojamiento
  6. Terminología según las normas ČSN EN ISO
  7. Clasificación de los establecimientos de alojamiento, división en clases
  8. Clasificación de otras categorías de establecimientos de alojamiento
  9. Responsabilidad por los daños y perjuicios causados en las cosas introducidas o depositadas en el establecimiento de alojamiento

1. Introducción

Las asociaciones profesionales Federación nacional de hoteles y restaurantes de la República Checa y Asociación HO.RE.KA. ČR, en la actualidad unidas en la Asociación de Hoteles y Restaurantes de la República Checa; y UNIHOST Asociación de Empresarios en Restauración y Servicios de Comidas y Alojamiento han elaborado los principios de “Clasificación oficial única de los establecimientos de alojamiento en la República Checa, las categorías de hotel, hotel garni, pensión y motel” para el período de 2006 a 2009, sobre la base de la orden gubernamental del día 17 de julio de 1999, No.717, con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Regional y de la Oficina Nacional Checa de Turismo, CzechTourism.

Las asociaciones profesionales conscientes de su responsabilidad por el desarrollo cualitativo de los servicios prestados influirán en los empresarios del sector hotelero y de la industria de la restauración para que estos últimos obtengan la certificación voluntariamente. La Oficina Nacional Checa de Turismo, CzechTourism hará publicidad de los establecimientos de alojamiento que se sometan al proceso de certificación.

El material relativo a la clasificación tiene carácter de recomendación y sirve de instrumento para incluir al establecimiento de alojamiento definido como hotel, hotel garni, pensión o motel en la correspondiente categoría, de conformidad con las exigencias mínimas para que los consumidores, los clientes y los intermediarios de las oficinas y agencias de viaje se orienten mejor y de manera más transparente en el mercado de alojamiento. Otro objetivo es mejorar la calidad de los servicios que prestan los establecimientos de alojamiento. Las exigencias mencionadas son las mínimamente exigidas, o sea que los servicios que se prestan y las facilidades que se ofrecen tienen un mayor nivel y son adecuados para la categoría en cuestión. La clasificación no es una prescripción legal vinculante y depende del regente del establecimiento de alojamiento si se somete o no al proceso de certificación.

2. Certificado, marcado de clasificación, adjudicación, privación y solución de litigios

Las asociaciones profesionales HO.RE.KA ČR Asociación de Empresarios en Restauración y Turismo; NFHR ČR Federación Nacional de Hoteles y Restaurantes de la República Checa; y UNIHOST Asociación de Empresarios en Restauración y Servicios de Comidas y Alojamiento son las que adjudican y renuevan los certificados y los marcados de clasificación para sus miembros y para los empresarios del sector. Los marcados (etiquetas adhesivas) se adjudican para un período de cuatro años a partir del mes de enero de 2006 e indican: el año correspondiente, el logotipo de la agencia de la Oficina Nacional Checa de Turismo, CzechTourism, la categoría y la clase de alojamiento. Además en el certificado figuran los nombres y los logotipos de las tres asociaciones profesionales, así como el del Ministerio de Desarrollo Regional y las firmas de sus representantes, la denominación comercial, el nombre del establecimiento de alojamiento y su ubicación.

Los litigios eventuales los resuelve la Comisión de Clasificación establecida, y, las investigaciones y los controles los efectúa la correspondiente asociación profesional que ha otorgado el certificado y el marcado de clasificación al establecimiento de alojamiento concreto.

3. Definición de los términos utilizados

Para definir las exigencias mínimas que deben cumplir las respectivas categorías de establecimiento de alojamiento se utiliza la definición “clasificación”.

Por término “estándar“ y “estandarización“ se definen las exigencias que se exigen en los servicios prestados y el equipamiento.

El término “categorización” define el proceso de división de los establecimientos de alojamiento en las respectivas categorías (hotel, pensión, etc.).

El término “certificación“define el proceso de adjudicación del certificado y marcado, de conformidad con la clasificación única de los establecimientos de alojamiento de la República Checa, según categorías de hotel, hotel garni, pensión y motel.

4. Reglamentación legal

Advertencia: Teniendo en cuenta que la validez del material relativo a las clasificaciones es de cuatro años, recomendamos que se compruebe la misma, o sea su actualidad conforme a las disposiciones legales más abajo citadas.

La ley de industria No. 455/1991 Col. y su enmienda No. 356/1999 Col. del 9 de diciembre de 1999 que estipula, en el § 17 apartado 8, las obligaciones de los regentes de establecimientos de alojamiento.

El establecimiento cuyo propósito es vender mercancías o prestar servicios a los clientes debe indicar en el exterior de forma visible y permanente lo siguiente:
a) el nombre y apellido(s) de la persona responsable por la actividad del establecimiento;
b) el horario de ventas o de trabajo destinado a los clientes, cuando no se trate de un quiosco o de una instalación parecida;,
c) la categoría, cuando se trate de un establecimiento de alojamiento * que presta alojamiento temporal.
*Decreto No. 137/1998 Col. relativo a exigencias generales técnicos para la construcción.

El Ministerio de Desarrollo Regional en su Decreto No.137/1998 Col., en vigor, relativo a establecimientos de alojamiento nuevamente construidos, aprobados o reaprobados por la inspección de obras después del 1 de julio de1998, sobre exigencias generales técnicas para la construcción, del 9 de junio de 1998, estipula:

§ 1 Objeto de la reglamentación
El Decreto estipula las exigencias generales para la solución técnica territorial de las construcciones y la solución técnica y la finalidad de la construcción. La competencia recae en las administraciones municipales de construcción y en los organismos de los municipios, según los §§ 117,118, 119, 123 y 124 de la ley de construcciones.

§ 2 Margen de vigencia
(1) Se procede de conformidad con el presente Decreto al elaborar y confeccionar la documentación de planificación territorial y los materiales básicos de planificación territorial, al diseñar, ubicar, autorizar o anunciar, realizar, aprobar, utilizar y remover las construcciones y al efectuar la inspección estatal de obras de construcción.
(2) Las disposiciones del presente Decreto se aplican asimismo al realizar reformas en la construcción, trabajos de mantenimiento, cambios del uso de la construcción; cuando se trata de construcciones temporales para la obra y de construcciones superpuestas, así como de construcciones consideradas monumentos culturales (Ley No. 20/1987 Col. sobre protección de monumentos, al tenor de siguientes disposiciones), siempre y cuando no lo excluyan graves causas técnico territoriales o técnicas de construcción.
(3) Las exigencias contenidas en la primera, segunda y tercera parte del presente Decreto son válidas para todo tipo de construcción de conformidad con el § 1, siempre y cuando no se estipule de manera distinta en la cuarta parte.

§ 3
Para los fines del presente Decreto se entiende en el apartado g) que la construcción de un establecimiento de alojamiento es una construcción o parte de la misma en la que se ofrece alojamiento temporal y servicios conexos al público. No son considerados como establecimientos de alojamiento: los edificios de viviendas, las casas unifamiliares, o una construcción para el recreo individual; los establecimientos de alojamiento se catalogan en categorías según la clase de los mismos; según la superficie y las instalaciones se catalogan en clases y se marcan con estrellas.
1. el hotel es un establecimiento de alojamiento con un mínimo de 10 habitaciones para clientes que ofrece alojamiento temporal y servicios conexos (sobre todo comidas). Los hoteles se dividen en cinco clases. Los hoteles garni sirven un número limtiado de comidas (como mínimo sirven el desayuno) y se dividen en cuatro clases;
2. el motel es un establecimiento de alojamiento con un mínimo de 10 habitaciones para clientes que ofrece alojamiento temporal y servicios conexos para los motoristas. Los moteles se dividen en cuatro clases;
3. la pensión es un establecimiento de alojamiento con un mínimo de cinco habitaciones que ofrece un número limitado se servicios sociales y complementarios, aunque con servicios de alojamiento comparables con los de un hotel. Las pensiones se dividen en cuatro clases;
4. otros establecimientos de alojamiento: son albergues turísticos, camping, (campamentos, grupos de cabañas o bungalows), eventualmente edificios de interés cultural o monumentos protegidos que se utilizan para alojamiento temporal.

en el apartado h) que la unidad de alojamiento es una habitación individual o un conjunto de habitaciones, que por su disposición técnica y de construcción y sus facilidades cumple con las exigencias de alojamiento temporal y está destinada a este propósito.

en el apartado n) el salón de estar es un espacio o un local que por su ubicación, su tamaño y su disposición cumple las exigencias necesarios para la permanencia de personas (pueden ser, por ejemplo: oficinas, talleres, ambulatorios, aulas; habitaciones en establecimientos sanitarios, hoteles y albergues; espacios cubiertos de las entradas y halls con distintos propósitos; salas de cine, teatros y establecimientos culturales; locales en edificios para el recreo individual, etc.).

Cuarta parte: Exigencias especiales para los tipos de construcciones seleccionadas
§ 53 Construcciones de establecimientos de alojamiento

(1) Los espacios en la parte de la entrada de la construcción de un establecimiento de alojamiento deben facilitar la recepción y despacho fluido de los clientes.

(2) La altura luz de una habitación de huésped debe ser de 2600 mm como mínimo. En la parte de la habitación con techo inclinado (por ejemplo en el desván) se tiene en cuenta la superficie y su altura luz es de 1600 mm como mínimo. La superficie de la habitación debajo del techo inclinado puede ocupar como máximo el 30 % de la superficie total de la misma.

(3) La antesala debe tener una anchura de paso de un mínimo de 900 mm; en las habitaciones destinadas a personas con capacidades reducidas de movimiento y de orientación la anchura de paso debe ser de 1500 mm y la longitud de 2200 mm. La anchura mínima de los pasillos para los huéspedes es de 1500 mm; la anchura mínima de paso en las escaleras para los huéspedes es de 1100 mm. La anchura mínima de los pasillos para los empleados es de 1200 mm, la anchura mínima de paso en las escaleras para los empleados es de 1100 mm. Las vías de comunicación de los empleados no pueden cruzarse con las de los huéspedes.

(4) La superficie mínima de una habitación en una unidad de alojamiento que ostenta una de las clases es de:
a) 8 m2 en habitación individual, 12,6 m2 en habitación doble (clase una o dos estrellas),
b) 9,5 m2 en habitación individual, 13,3 m2 en habitación doble (clase tres estrellas),
c) 11,4 m2 en habitación individual, 13,3 m2 en habitación doble (clase cuatro estrellas),
d) 12 m2 en habitación individual, 16 m2 en habitación doble (clase cinco estrellas).

Si en la unidad de alojamiento que ostenta la clase de una a tres estrellas la habitación contiene más de dos camas, por cada cama suplementaria se ampliará en 5 m2 la superficie de suelo de la habitación.

(5) El cuarto de aseo de la unidad de alojamiento tendrá una superficie de 4m2.como mínimo.
(6) Las unidades de alojamiento en los establecimientos de alojamiento incluidos en la clase de tres a cinco estrellas tendrán en cuarto de aseo accesible desde la antesala. En otros establecimientos de alojamiento las habitaciones deben disponer de lavabo con agua corriente. En estos casos es preciso instalar en cada piso un cuarto de baño con bañera o con ducha y lavabo para 10 habitaciones como mínimo; y además aseos separados para hombres y mujeres con antesala y lavabo.

(7) El establecimiento de alojamiento con más de dos plantas de superficie debe disponer de ascensor. Los establecimientos de alojamiento con más de tres plantas de superficie deben disponer de ascensores de evacuación.

(8) La parte del establecimiento de alojamiento donde se sirven las comidas y donde se suelen organizar actividades sociales o culturales debe disponer de aseos separados para hombres y mujeres con antesala y lavabo; una cabina debe estar diseñada para personas discapacitadas en silla de ruedas.
Se exige:
a) un asiento por cada 10 mujeres, y por cada 20 mujeres más otro asiento;
b) un asiento y un urinario para los hombres o bien una taza para 10 hombres;para cada 40 hombres más un asiento suplementario y un urinario o una taza.

(9) Las disposiciones del apartado 8 son válidas para los establecimientos independientes que sirven comidas al público.

(10) Los cuartos de aseo en las partes de los establecimientos de alojamiento citados en el apartado 8 y en los establecimientos independientes que sirven comidas al público deben disponer de ventilación de vacío que debe estar en marcha durante todo el tiempo de apertura.

(11) Todos los establecimientos de alojamiento deben estar conectados a la red pública de teléfonos. El establecimiento de alojamiento con más de 100 habitaciones para huéspedes debe disponer de circuito de radio para organizar la evacuación. El establecimiento de alojamiento con una capacidad de camas superior a 100 personas debe disponer de señalización eléctrica antiincendio y circuito de radio interno con escucha forzada. El establecimiento de alojamiento con una capacidad se alojamiento superior a 30 personas debe tener un dispositivo de señal acústica para lanzar la alarma. En caso de que las unidades de alojamiento estén situadas a una altura que rebasa los 30 m sobre el nivel de la primera planta superficie debe tener un dispositivo de extinción automática de incendio.

(12)Las exigencias de seguridad antiincendio de los establecimientos de alojamiento están supeditadas a las normas establecidas. En las construcciones o en partes de las mismas donde se encuentran los establecimientos de alojamiento, cada unidad de alojamiento forma una sección antiincendio independiente, cuya construcción y solución técnica se apoya en los valores normativos (por ejemplo las normas sobre acabado de las superficies de las construcciones, la calidad de las coberturas de los suelos, etc.).

(13)Los establecimientos de alojamiento pueden tener como máximo ocho plantas superficie siempre y cuando las construcciones portantes y las divisorias antiincendio sean mixtas y tres plantas superficie cuando las construcciones portantes y las divisorias antiincendio sean de materiales inflamables. El número de plantas superficie no está limitado para las construcciones portantes y las divisorias antiincendio sean de materiales no inflamables.

(14) Todos los establecimientos de alojamiento deben tener asegurada la evacuación de las personas por vías de emergencia, cuya forma, ubicación, número y dispositivos técnicos dependen de las normas (por ejemplo las normas relativas a zonas antiincendio, a volumen de incendio casual, a revestimiento de las superficies, etc.).

(15) Todas las vías de emergencia deben disponer de alumbramiento de emergencia y tener señalada la dirección de la salida de emergencia.

(16) Los distribuidores aerotécnicos deben ser de materiales ignífugos. Los dispositivos aerotécnicos en la parte destinada al alojamiento no deben estar conectados al de las cocinas.

(17) Las disposiciones de los apartados de 1 a 16 son vigentes plenamente para los hoteles, moteles y pensiones, para otros establecimientos de alojamiento se aplican de forma adecuada.

El Ministerio de Desarrollo Regional en su Decreto No. 369/2001 Col., en vigor, relativo a establecimientos de alojamiento nuevamente construidos, aprobados o reaprobados por la inspección de obras después del 15 de diciembre de 2001, sobre exigencias generales técnicas que garantizan el uso de las construcciones por personas con capacidades limitadas de movimiento y orientación, del 10 de octubre de 2001, estipula:

§ 1 Margen de vigencia
(1) Se procede de conformidad con el presente Decreto al elaborar y confeccionar la documentación de planificación territorial y los materiales básicos de planificación territorial, al diseñar, ubicar, autorizar o anunciar, realizar y efectuar la inspección de las construcciones c) que dispongan de equipos destinados al público en los espacios de uso público;
§ 2 Definición de los términos utilizados
Para los fines del presente Decreto se entiende
a) por equipo destinado al público un establecimiento de alojamiento para el turismo (por ejemplo, hoteles, pensiones, moteles y albergues turísticos),

§ 4
(2) El acceso a las construcciones mencionadas en el §1 apartado 1 letras c), e) y f) para las personas con discapacidades visuales debe estar señalado con líneas guiadoras naturales o artificiales o acústicamente.

§ 5
(2) En todos los lugares señalados como de aparcamiento para los automóviles debe destinarse como mínimo el siguiente número de plazas para las personas con discapacidades físicas:
- una plaza cuando el total es de veinte,
- dos plazas cuando el total es de veinte a cuarenta,
- El 5 % de plazas cuando el total rebasa cuarenta plazas; el porcentaje se redondea a números enteros hacia arriba.

Las plazas reservadas deben tener la disposición que corresponda con la letra del punto 3.1 del anexo al presente Decreto y deben llevar el símbolo internacional de acceso según el punto 1 del anexo no. 2 del presente Decreto. Es preciso asegurar el acceso sin barreras desde la vía peatonal a las plazas reservadas.

§ 11 Vía interior y dispositivos
(1) El acceso a las partes de las construcciones con equipos destinados al uso público debe de corresponder a la letra § 6 apartado 1.
(2) En las construcciones remodeladas con un mínimo de dos plantas que no disponen de ascensor o de rampa inclinada y donde, por razones técnicas, no es posible construir el ascensor o la rampa inclinada, es preciso facilitar el acceso a la planta de entrada a las personas con capacidades de movimiento limitadas. Si la solución técnica de la construcción no lo permite es posible utilizar el ascensor de carga adaptado al transporte de estas personas para facilitarles el acceso. En las construcciones que disponen de ascensor es preciso facilitar el acceso a todas las plantas destinadas al uso público a las personas con capacidades de movimiento y orientación limitadas.

(3) El dispositivo básico de información gráfica para orientar al público en todas las construcciones con equipos destinados al público debe llevar rótulos y pictogramas luminosos y en colores de contraste, según § 2 letra a) puntos de 1 a 4 y puntos de 6 a 10.

§ 12 Otros espacios
(1) La construcción con aseos destinados al uso del público debe disponer de una cabina para los hombres y, como mínimo, de una cabina para las mujeres, de conformidad con las exigencias estipulados en el punto 2.4 del anexo no. 1 del presente Decreto. En las construcciones remodeladas se puede construir una cabina de aseo para los dos sexos, que cumpla las exigencias que estipula la primera sentencia con acceso desde el pasillo. Si queda excluido por graves razones, la cabina puede ser accesible excepcionalmente desde el compartimiento de mujeres. La cabina no precisa de antesala en los casos en que se accede desde un espacio que no sirve de local habitable o de cuarto de estar.
(3) Las construcciones con partes destinadas al uso público deben ser diseñadas y realizadas para servir a las personas con capacidades limitadas de movimiento y orientación, debiendo facilitar el acceso a una de las taquillas, eventualmente disponiendo de una taquilla con una altura acomodada; facilitar el acceso a las duchas, a los aseos, a los espacios de competiciones deportivas, asegurando las necesarias reformas de los sistemas de información.
(4) En las construcciones destinadas al alojamiento de turistas y en los albergues con una capacidad de más de diez habitaciones, el siguiente número de habitaciones debe cumplir con las exigencias estipuladas en los anexos no. de 1 a 3 del presente Decreto:
- una habitación cuando el número total es de uno a cien;
- el uno por ciento de habitaciones cuando el número total es superior a ciento uno; la proporción porcentual de habitaciones acomodadas se redondea a números enteros hacia arriba.
La señal tactible de orientación que indica el aseo común debe estar ubicada cerca de la manilla de la puerta a una altura de 1500 mm desde el suelo.
(5) Los espacios y los dispositivos mencionados en los apartados de 1 a 4 deben llevar el símbolo internacional de acceso según el punto 1 del anexo no. 2 del presente Decreto y en un lagar adecuado debe colocarse una tabla de orientación señalando el acceso a los mismos.

§ 13
En los trámites iniciados según la ley de construcción antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, trámites pendientes de decisión, también durante los trámites de aprobación y ejecución de la inspección de obras cuya construcción haya sido autorizada sobre la base de trámites iniciados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, dichas construcciones se enjuician según si cumplen las exigencias técnicas generales que aseguran el uso de la construcción por personas con capacidades limitadas de movimiento y orientación, de conformidad con la disposición legal actual.

5. Definición de las categorías de establecimientos de alojamiento

1. El hotel es un establecimiento de alojamiento con un mínimo de 10 habitaciones para huéspedes que ofrece alojamiento temporal y servicios conexos (sobre todo comidas). Los hoteles se dividen en cinco clases. Los hoteles garni sirven un número limitado de comidas (como mínimo sirven el desayuno) y se dividen en cuatro clases.

2. El motel es un establecimiento de alojamiento con un mínimo de 10 habitaciones para huéspedes que ofrece alojamiento temporal y servicios conexos para los motoristas. Los moteles se dividen en cuatro clases.

3. La pensión es un establecimiento de alojamiento con un mínimo de 5 habitaciones para huéspedes que ofrece un número limitado de servicios sociales y complementarios. Las pensiones se dividen en cuatro clases;

4. Otros establecimientos de alojamiento:

5. La dependencia es un edificio auxiliar del establecimiento de alojamiento sin recepción propia, cuya organización depende del establecimiento de alojamiento principal. Este último asegura la totalidad de los servicios correspondientes a su categoría y clase. La dependencia se encuentra a una distancia máxima de 500 metros.

6. Terminología según las normas ČSN EN ISO

Las normas ČSN EN ISO 13809 sobe Servicios de turismo, agencias de viaje, oficinas de viaje (tour operadores). Su terminología hace la definición de los siguientes términos seleccionados:

transfer: transporte de servicios de turismo de un lugar a otro lugar que puede ser el término de estos servicios o el inicio de otro servicio de turismo

opción: contrato entre el prestatario de servicios de turismo y el viajero sobre reserva de ciertos servicios de turismo que estarán a disposición para reserva hasta una fecha concreta

anulación por parte del viajero: rescisión del contrato de viaje de turismo o de servicios de turismo por el viajero antes de aprovechar del servicio (las condiciones del contrato de viaje, alojamiento y transporte suelen contener las informaciones sobre las fechas y su especificación o tarifa global de anulación)

tarifa de anulación: coste que corre a cargo del viajero al anular el contrato de viaje (nota: aplicable de manera general a un servicio de turismo pedido)

ausencia (no-personación) a la hora de aprovechar el servicio (en inglés “no-show”): el viajero no se persona para participar en los servicios contratados

anulación por parte del prestatario de servicios de turismo: rescisión del contrato de viaje por el prestatario de servicios de turismo antes de haber prestado los mismos

pago adicional por habitación individual: cuota que paga el viajero por estar alojado individualmente

temporadas trurísticas: temporadas (por ejemplo, temporada alta, temporada intermedia o temporada extraordinaria) durante las que pueden cambiar los precios que dependen de los pedidos de servicios turísticos concretos

anticipo: pago anticipado que el viajero abona sobre el precio de servicios de turismo

pago adicional: diferencia entre los anticipos abonados y el precio del servicio de turismo
Las normas ČSN EN ISO 18513 sobre Servicios de turismo, hoteles y otras categorías de alojamiento turístico. Su terminología define:

Tipos de unidades de alojamiento:

Precio:

Tipos de camas seleccionados:

Comidas y bebidas:

Otros servicios:

7. Clasificación de los establecimientos de alojamiento: división en clases

* Tourist
** Economy
*** Standard
**** First Class
***** Luxury

A los establecimientos de alojamiento, es decir, hotel, pensión, motel y dependencia se les puede adjudicar el número máximo de cuatro estrellas.

8. Clasificación de otras categorías de establecimientos de alojamiento

La clasificación de otras categorías de alojamiento está estipulada en el documento “Recomendaciones que fijan los indicadores básicos para prestar servicios de alojamiento en alojamiento privado, camping, (campamentos) y grupos de chalets o bungalows y albergues turísticos” sabiendo que:

9. Responsabilidad por los daños y perjuicios causados en las cosas introducidas o depositadas

Esta responsabilidad está definida en el § 433 del Código Civil.
El primer apartado tiene relación con las capacidades de alojamiento, o sea de hoteles, pensiones, albergues, albergues temporales para trabajadores, etc. El regente de los mismos (no es necesariamente el propietario) responde de los daños y perjuicios que sufran las cosas que hayan sido introducidas por las personas físicas alojadas, o que hayan sido introducidas para las personas alojadas. Las cosas introducidas son aquellas introducidas en el espacio destinado al alojamiento o al depósito de cosas, o las que fueron entregadas al regente o a cualquier empleado del regente.
El segundo apartado tiene relación con los establecimientos de restauración (también con las piscinas, teatros, cines, etc.) y en este caso la ley habla de cosas depositadas. O sea cuando la empresa (véase más arriba) tiene relación, por regla general, con la deposición de cosas, la responsabilidad por las mismas corre a cargo del empresario, o sea responde por los daños y perjuicios que la persona física haya sufrido en las cosas depositadas en el lugar donde suelen deponerse. Por lugar corriente se entiende por ejemplo, un colgador. Si no hay colgador o si está sobre cargado, no sorprende que el regente tendrá que hacerse con la responsabilidad de las cosas colgadas en sillas, etc. La práctica judicial está unívocamente a favor de una explicación extensiva de los lugares destinados a la deposición de cosas.
En los daños y perjuicios descritos en los dos apartados precedentes rige que se abonan los verdaderos daños y perjuicios, no limitada por el precio de los efectos (atención a los abrigos de piel), y no se puede desembarazar de la responsabilidad con una declaración unívoca ni con un acuerdo. Esto significa en la práctica que de nada sirven los rótulos con las palabras “no nos responsabilizamos de las cosas depositadas”.
La situación es distinta cuando las cosas introducidas en el hotel y depositadas son joyas, dinero u otros valores. Para estos casos el Decreto No. 258/1995 Col. fija un límite de responsabilidad por daños y perjuicios en un monto de 5.000,- coronas. Este límite afecta a todas las cosas, no se trata del precio de cada una de ellas. También el regente de los garajes tiene la misma responsabilidad como el regente de servicios de alojamiento. La situación es un tanto distinta en caso de tratarse de cosas tomadas en depósito. En estas cosas se abonan los daños y perjuicios sin limitación. Se paga el dinero dejado en los bolsillos, los anillos en los bolsos, etc. La posición unificadora del Tribunal Supremo de la RCHS (Resolución 1/85, Opinión del Tribunal Supremo No. de Ref. 11/83, Col. sobre responsabilidad limitada 85,2 - 3: 79) argumentó diciendo que al depositar cosas, con pago, en un guardarropa se concluye un contrato de deposición y de hecho es el regente del guardarropa quien responde de los daños y perjuicios sin límite alguno. Este hecho no se puede contradecir alegando que el huésped aprovechó el servicio de guardarropa que regenta el Señor Fulano, pero que lo hizo solo porque iba a cenar al restaurante regentado por el Señor Mengano.

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